¿Qué es?

Este subsidio está destinado, exclusivamente, a bonificar las inversiones o reinversiones en: Construcción, Maquinarias y Equipos; Animales finos para la reproducción; Pesca artesanal; Vehículos de carga con capacidad desde 2.500 Kg., Vehículos de transporte de pasajeros con capacidad desde 14 pasajeros; Vehículos para usos especializados distintos del transporte propiamente tal.
Todos directamente vinculados al giro e incorporados al activo de la empresa.

¿Quiénes pueden postular?

✔️Los contribuyentes que desarrollen actividades gravadas con el impuesto de primera categoría de la ley de impuesto a la renta con domicilio tributario y casa matriz en la región de Arica y Parinacota.

✔️Que acredite la calidad de industrial, comerciante, artesano/a o productor/a de bienes o servicios u otra que desarrolle otra actividad que lo habilite para acceder a la bonificación, lo que deberá acreditar acompañando la documentación que exigen en las presentes Bases y sus anexos.

✔️Que sus ventas anuales netas (sin IVA) no excedan las 40.000 Unidades de Fomento. Se entiende por ventas anuales netas aquellas efectuadas en el año calendario anterior a aquel en que realiza su postulación.

✔️Excluye las actividades directa o indirectamente relacionadas con la gran minería del cobre y del hierro y con la pesca industrial extractiva, las del sector público y de las empresas en que el Estado o sus empresas tengan aporte o representación superior al 30%.

✔️Cada inversionista podrá hacer una o más postulaciones, siempre que el monto de cada inversión no supere el equivalente a 50.000 Unidades de Fomento.

✔️Podrán presentarse proyectos que se encuentren en etapa de idea, en ejecución o realizado con anterioridad a la apertura del concurso.

¿Qué beneficio entrega?

✔️El monto de la Bonificación es de un 20% del valor neto de las inversiones o reinversiones realizadas o por realizar, que cumplan con las Bases de Postulación.

✔️La bonificación del 20% es aplicable sólo a inversiones o reinversiones que se realicen en la región de Arica y Parinacota.

✔️No se considerará para efectos del cálculo del pago de la bonificación, los bienes incorporados al proyecto mediante leasing, arrendamiento, comodato o mediante cualquier otro título de mera tenencia.

La bonificación del 20% es aplicable sólo a inversiones o reinversiones que se realicen en la región de Arica y Parinacota .La bonificación del 20% es aplicable sólo a inversiones que se realicen en la región de Arica y Parinacota y se aplicará sobre el valor pagado en facturas sin impuestos y en el caso de otros documentos de Zona Franca, sobre el valor CIF. En el caso de Obras, sobre el valor determinado en el permiso de edificación. Otros detalles, revisar las bases de postulación.

Concurso

FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS REGIONES EXTREMAS DFL 15/81 – PROCESO AÑO 2025 – ARICA Y PARINACOTA

Apertura

15/11/2024 00:00 hrs.

Cierre

31/12/2024 12:00 hrs.

Portal

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